miércoles, 27 de mayo de 2009

Estatutos y procedimiento electoral III

Ante la iniciativa del club, hemos realizado al club las siguientes preguntas:

1) El art.19 de los Estatutos del club dice: "Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, en los siguientes supuestos: elección de Presidente, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros del órgano de representación y disolución de la Entidad." Según mi interpretación, al hablar de asociados representados, yo creo que se puede votar el día 1 de julio a través de poder suficiente hacia otra persona (igual que así lo podrán realizar las personas jurídicas). Esto resuelve el problema de la fecha. ¿Estoy en lo cierto?

2) Desde el día 4 al 11 de junio se apertura el proceso electoral y se expone la lista de electores. Si se efectúan reclamaciones de electores ¿En qué plazo se resuelven?. Si las reclamaciones son numerosas en los últimos días podríamos entrar en la fase de presentación de candidaturas sin resolverse.

3)Se oyen comentarios acerca de si una persona con varios carnés a su nombre podría tener tantos votos como carnés. Esta idea parece una locura, teniendo en cuenta los estatutos y la propia Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Esa teoría nos llevaría a interpretar que cualquiera podría hacerse con las riendas del club suscribiendo un número importante de carnés de fondo. ¿Qué opina el club?. 

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